En las licitaciones públicas de España, se denomina baja temeraria (formalmente oferta anormalmente baja) a aquella propuesta económica tan baja que genera dudas sobre la sostenibilidad del contrato. En otras palabras, son ofertas con precios anormalmente inferiores que hacen sospechar si la empresa podrá ejecutar el contrato cumpliendo los requisitos de calidad y condiciones establecidos. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) busca proteger la competencia leal y los intereses públicos frente a estas ofertas: antes de excluir una oferta por temeraria, se activa un procedimiento de verificación en el que el licitador debe justificar detalladamente la viabilidad de su oferta. Si la justificación no es satisfactoria, la Administración puede rechazar la oferta por inviable.
Definición legal y contexto según la LCSP
La LCSP (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) se refiere a las bajas temerarias como “ofertas anormalmente bajas”, término que reemplaza al coloquial baja temeraria. La ley establece que cuando el órgano de contratación presuma que una oferta es inviable por ser anormalmente baja, deberá iniciar un procedimiento específico antes de poder excluirla. Este procedimiento está descrito en el artículo 149 de la LCSP, que dispone que:
- Identificación previa: La Mesa de contratación (o el órgano competente) identificará qué ofertas incurren en presunción de anormalidad, siguiendo parámetros objetivos fijados en el pliego de la licitación. Es decir, los pliegos deben indicar de forma clara el criterio para determinar si una oferta es sospechosamente baja.
- Derecho a justificarse: Si una oferta queda bajo esa presunción, se requiere formalmente al licitador para que en un plazo razonable justifique y desglose por qué su precio es tan bajo, aportando datos técnicos, económicos o de otra índole que acrediten su viabilidad. Solo tras valorar esa justificación (y un informe técnico) se decidirá si se excluye la oferta o se acepta con seguimiento especial durante la ejecución, en caso de adjudicarle el contrato.
En resumen, la baja temeraria es aquella oferta económicamente muy baja que activa un protocolo de revisión especial. La finalidad de esta regulación es doble: evitar adjudicar contratos a precios inviables (que podrían derivar en incumplimientos o sobrecostes posteriores) y, a la vez, no penalizar ofertas simplemente competitivas que sí sean viables. Por ello, la detección de una posible baja anormal se basa en métodos objetivos y el licitador siempre tiene oportunidad de demostrar que su oferta, aunque baja, es ejecutable en condiciones adecuadas.
Criterios para detectar una oferta anormalmente baja
¿Cómo saben los órganos de contratación si una oferta es temerariamente baja? La LCSP exige que cada licitación establezca criterios objetivos para ello. En el pliego de cláusulas administrativas particulares de la convocatoria se deben fijar los umbrales de baja temeraria aplicables. Estos criterios pueden variar según el tipo de adjudicación:
- Cuando el único criterio de adjudicación es el precio: Si el contrato se adjudica solo en función del precio más bajo y el pliego no especifica nada al respecto, la ley dispone que se apliquen los parámetros reglamentarios para detectar ofertas anómalas. Dichos parámetros (establecidos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos Públicos) determinan un umbral de anormalidad comparando la oferta con el conjunto de ofertas válidas presentadas. Básicamente, se analiza cuánto se desvía el precio ofertado respecto a las demás propuestas.
- Cuando existen varios criterios de adjudicación (oferta económicamente más ventajosa con factores técnicos y económicos): En estos casos no hay un método único estándar; cada entidad contratante debe definir en los pliegos los parámetros objetivos para identificar una baja temeraria considerando la oferta en su conjunto. Por ejemplo, puede establecerse un umbral relativo a la puntuación económica obtenida por la oferta o una fórmula que combine precio y calidad. Lo importante es que el pliego indique con claridad cómo se medirá la posible temeridad cuando el precio no es el único factor. (Si el pliego no define nada, en la práctica la Mesa aplicará criterios análogos a los reglamentarios sobre la parte económica, pero esto podría ser objeto de controversia ya que la ley obliga a fijarlos expresamente).
En todos los casos, la comparación con las demás ofertas es clave. Por lo general, se utiliza la media aritmética de los precios ofertados como referencia, ajustada según el número de licitadores y descartando ofertas atípicamente altas. Se calcula un umbral de baja anormal y cualquier oferta por debajo de ese umbral se marca como potencialmente temeraria. La LCSP menciona incluso que, en la contratación pública española, el ahorro medio obtenido en las licitaciones suele estar entre un 15% y 20% del presupuesto base de licitación. Por tanto, reducciones muy superiores a ese rango estadístico llaman la atención y activan los mecanismos de control.
Umbral de baja temeraria: fórmulas de cálculo
En licitaciones cuyo criterio de adjudicación es el precio, el Reglamento (RD 1098/2001) aporta fórmulas concretas para calcular el umbral de temeridad en función del número de ofertas presentadas. Estas fórmulas, aplicadas en ausencia de un criterio específico en el pliego, son las siguientes:
Número de ofertas válidas | Umbral para presumir baja temeraria (oferta anormal) |
---|---|
1 licitador | Oferta < 75% del Presupuesto Base de Licitación (es decir, más de 25% por debajo del PBL). |
2 licitadores | Oferta < 80% de la otra oferta (más de 20% por debajo de la segunda oferta). |
3 licitadores | Oferta < 90% de la media aritmética de las 3 ofertas. Nota: Se excluye del cálculo de la media la oferta de mayor cuantía si supera en >10% dicha media inicial. En cualquier caso, una baja superior al 25% se considerará temeraria en principio. |
4 o más licitadores | Oferta < 90% de la media aritmética de todas las ofertas. Nota: Si alguna oferta es >10% superior a la media, se la considera atípicamente alta y se recalcula la media sin contar con ella (excluyendo esas ofertas más altas). Si tras excluir ofertas altas quedan menos de 3 ofertas, la norma indica tomar las 3 ofertas más bajas para calcular una nueva media. |
Como vemos, el umbral de anormalidad se define en términos porcentuales respecto a las demás ofertas. Por ejemplo, con tres ofertas presentadas se calculará la media de sus precios y se marcará como sospechosa aquella proposición que esté más de un 10% por debajo de esa media (tras eliminar, si corresponde, una oferta anormalmente alta). Con cuatro o más ofertas, igualmente se va depurando la media y se aplica el criterio del 10% inferior a la media ajustada. En todos los escenarios, una rebaja extremadamente acusada (25% o más por debajo del resto) es indicativa de temeridad incluso con pocos licitadores.
Ejemplos numéricos:
- Si en una licitación la media de las ofertas económicas resulta ser 10.000 €, cualquier oferta por debajo de ~8.000 € (un 20% inferior a la media) se considerará incursa en baja anormal.
- En un concurso con dos ofertas, supongamos que la oferta A es 100.000 € y la oferta B es 75.000 €; aquí B está un 25% por debajo de A, lo que excede el umbral del 20%, luego la oferta B sería considerada temeraria (pues el umbral serían 80.000 €, el 80% de la oferta rival, y B < 80k).
- Con un único licitador, si el presupuesto base es 1.000.000 € y la empresa oferta 700.000 € (30% por debajo del PBL), su oferta entraría en presunción de temeridad al superar la bajada del 25% permitida.
Importante: La normativa da cierto margen a la Administración para ajustar estos umbrales. Excepcionalmente, el órgano de contratación puede establecer en el pliego porcentajes más estrictos (reducidos en hasta un tercio), motivándolo según las circunstancias del mercado o del contrato. Por ejemplo, podría bajar el umbral del 10% al ~6,6% respecto de la media, o el del 20% a ~13,3%, si teme ofertas anormalmente bajas en un sector muy competido. Además, la Mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia del licitador y la oferta presentada para apreciar temeridad. Esto significa que una empresa con recursos técnicos y económicos escasos, que oferte sorprendentemente a la baja, será mirada con especial cautela.
Otra previsión legal relevante: si varias ofertas proceden de empresas del mismo grupo empresarial, al aplicar el régimen de detección de bajas anormales solo se considerará la oferta más baja de ese grupo (evitando que una empresa presente varias ofertas para influir en la media o umbrales).
¿Qué sucede si mi oferta se considera temeraria?
Ser el licitador con la oferta más económica suele ser positivo, pero cuidado: si tu oferta cae por debajo del umbral de baja temeraria definido, no serás adjudicatario directo, sino que primero recibirás un requerimiento de justificación. Deberás presentar en pocos días (usualmente 5 a 10 días) documentación exhaustiva que demuestre cómo puedes cumplir el contrato con ese precio. La justificación de una oferta anormalmente baja suele incluir:
- Desglose detallado de costes: explicar partida por partida (personal, materiales, equipos, gastos generales, margen industrial, etc.) cómo se alcanza ese precio ofertado.
- Ventajas competitivas o innovaciones: evidenciar si tu empresa cuenta con procesos más eficientes, tecnología propia, economías de escala, acuerdos ventajosos con proveedores, experiencia previa u otras circunstancias excepcionalmente favorables que le permitan reducir costes. Por ejemplo, presentar datos de productividad superiores al promedio del sector, descuentos por volumen, o una metodología innovadora que abarata la ejecución.
- Cumplimiento normativo: asegurar que el bajo precio no se basa en incumplir obligaciones legales. La ley es tajante en este punto: si una oferta se sostiene a costa de vulnerar la normativa laboral (salarios por debajo de convenio, etc.), social, medioambiental o de subcontratación, deberá ser rechazada automáticamente por la Administración. Por lo tanto, el licitador tiene que confirmar que su oferta respeta todos los costes laborales mínimos, la calidad de materiales exigida, las medidas de seguridad, tributación, etc., y que el ahorro no proviene de recortar ilegalmente estos aspectos. De hecho, las justificaciones basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas (p.ej., calcular con salarios por debajo de ley, esperar incumplir alguna condición del pliego, usar materiales de peor calidad no permitidos) serán declaradas insatisfactorias y conllevarán la exclusión de la oferta.
Tras recibir la documentación, la Administración evaluará si realmente la oferta es viable. Si la justificación no explica de forma convincente el porqué del precio tan bajo, se excluirá la oferta temeraria de la licitación. En cambio, si la empresa logra probar la solidez de su oferta, podrá seguir en concurso e incluso ganar, aunque el órgano de contratación deberá luego vigilar de cerca la ejecución de ese contrato adjudicado en baja anormal, para asegurar que se cumple correctamente con la calidad comprometida.
Recomendaciones para ofertar a la baja sin incurrir en temeridad
Preparar ofertas económicamente competitivas es deseable, pero hay que evitar cruzar la línea hacia la baja temeraria. A continuación, se presentan varias recomendaciones prácticas para lograr un buen equilibrio:
- Analiza bien tus costes y márgenes: Antes de ofertar, realiza un cálculo realista de todos los costes de ejecutar el contrato (personal, materiales, equipos, administrativos, impuestos, etc.) y añade un margen razonable de beneficio. Ofertar por debajo de tus costes reales es insostenible. Asegúrate de que el precio que propones cubre todos los gastos y obligaciones (incluyendo salarios según convenio, cotizaciones, seguridad y salud, calidad esperada). Un precio artificialmente bajo sin respaldo en eficiencias reales acabará siendo inviable o te obligará a incumplir, con el riesgo de ser excluido.
- Revisa los pliegos y entiende el umbral de baja temeraria: Cada licitación puede definir su propia fórmula o porcentaje para detectar ofertas anormales. Lee atentamente el pliego: ¿establece un porcentaje específico respecto a la media de ofertas? ¿Menciona límites sobre el presupuesto base? Conocer de antemano ese criterio te permitirá estimar hasta dónde puedes bajar tu precio sin cruzar la línea. Si, por ejemplo, el órgano contratante ha indicado que considerará temeraria cualquier oferta con baja superior al 15% de la media, sabrás que rebajar más allá de ese 15% conlleva casi seguro un requerimiento de justificación (o exclusión). Infórmate también de los descuentos típicos en contratos similares: como se indicó, en promedio las bajas rondan un 15-20% del presupuesto. Si planeas ofertar con un descuento muy superior al habitual, debes tener una muy buena razón.
- No bases tu oferta en incumplir la normativa o en costes irreales: Parece obvio, pero es crucial: no intentes ganar reduciendo costes a costa de saltarte leyes o calidades mínimas. Por ejemplo, no presupuestes pagar sueldos por debajo de lo legal, ni sueltes partidas indispensables (seguros, gestión de residuos, control de calidad, etc.). Las mesas de contratación detectan estas tácticas y, como hemos visto, rechazarán ofertas temerarias sustentadas en prácticas ilegales o desleales. Tu oferta debe ser baja pero cumplidora: incluye todos los requisitos del pliego y las obligaciones legales pertinentes. Si tu precio rompe el mercado, que sea por eficiencia, no por hacer trampas.
- Identifica y aprovecha ventajas competitivas legítimas: Si quieres ofertar por debajo de la competencia, busca dónde puedes ahorrar costos de forma legítima. Por ejemplo, quizás tu empresa cuenta con maquinaria más productiva, un software que automatiza tareas, experiencia que reduce tiempos muertos, proveedores de confianza con descuentos por volumen, cercanía geográfica que abarata transportes, etc. Estas fortalezas pueden permitirte ajustar a la baja tu precio sin comprometer la calidad. Eso sí, prepárate para documentarlas: si resultas temerario, deberás explicar que tu oferta es viable gracias a X innovación, Y método de trabajo o Z condición ventajosa. Tener identificadas estas eficiencias de antemano no solo te ayuda a ofertar mejor, sino que facilitará responder al requerimiento de justificación si ocurre.
- Calcula diferentes escenarios y umbrales: En ofertas complejas, considera elaborar un pequeño estudio de sensibilidad de tu precio. Por ejemplo: ¿sigue siendo rentable el contrato si ofreces un 10% menos? ¿y un 15% menos? Determina tu límite de bajada seguro. Nunca es aconsejable ofertar por debajo del coste esperando «ya veremos», pero sí puedes decidir hasta qué punto bajar para ser competitivo sin entrar en pérdidas. Compáralo luego con los posibles umbrales de temeridad: si tu límite interno para no perder dinero coincide con un porcentaje de baja que sería considerado temerario, es mejor no llegar a ese extremo. A veces es preferible quedar segundo por precio pero con garantías, que primero pero luego excluido por temerario.
- Prepara una justificación preventiva: Si aun con todo, estimas que tu oferta podría ser señalada como anormalmente baja (porque, por ejemplo, sabes que será muy inferior a la media esperable), prepárate con antelación. Reúne documentación de respaldo durante la fase de oferta: listados de precios de mercado que hayas mejorado, cálculos de productividad, presupuestos de proveedores, etc. Ten listo un borrador de explicación: cómo logras ese precio y por qué sigue siendo viable. Esto te ahorrará tiempo precioso si llega el requerimiento de aclaraciones. Recuerda incluir en esa explicación todos los aspectos que exige la normativa (desglose de costes, eficiencia del método, cumplimiento de obligaciones laborales/ambientales, etc.). La justificación debe ser completa y convincente, o de lo contrario será insuficiente para evitar la exclusión.
- Mantén la calidad y el alcance del contrato: Por último, nunca intentes ganar una licitación bajando tanto el precio que de facto vayas a entregar menos calidad o cantidad de la exigida. Las mesas evaluadoras conocen el sector y detectarán si una oferta no permite cumplir con los estándares mínimos. Y aunque logres adjudicarte así el contrato, la Administración puede rescindirlo o penalizarte si no alcanzas las prestaciones ofrecidas. Por tanto, oferta un precio competitivo sin devaluar el servicio u obra. Si tu oferta es anormalmente baja pero está sólidamente fundamentada (es decir, puedes demostrar que aún con ese precio cumplirás todo), adelante; de lo contrario, mejor reajústala al alza para no asumir un compromiso imposible.
En conclusión, comprender y evitar las bajas temerarias es fundamental para cualquier empresa que licita con el sector público. Saber dónde está la frontera entre una oferta simplemente agresiva y una inviable te permitirá afinar tus propuestas sin caer en riesgos. Utiliza la información de los pliegos, conoce las fórmulas de detección y actúa con responsabilidad en tus cálculos. Así, aumentarás tus posibilidades de éxito en las adjudicaciones sin poner en peligro la ejecución del contrato, que es en definitiva el objetivo último de estas reglas: asegurar que el contrato público se adjudique a un precio competitivo y realizable, garantizando el interés general y una competencia honesta entre licitadores.
Fuentes: La información anterior se basa en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y su Reglamento, así como en guías especializadas sobre ofertas anormalmente bajas, incluyendo comentarios de expertos en contratación pública y jurisprudencia administrativa reciente en España. Las referencias citadas corresponden a extractos relevantes de estas normativas y recursos para facilitar su consulta.