Utilice nuestra calculadora para verificar ofertas anormalmente bajas:
Herramienta para calcular ofertas anormalmente bajas según la LCSP
Cálculo según el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 85 del RD 1098/2001.
Calculando...
La normativa principal es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Objetivo: garantizar que la contratación pública sea transparente, eficiente, abierta a la competencia y genere valor para el ciudadano.
Aplica a todas las Administraciones Públicas: estatal, autonómica y local.
Incluye también organismos dependientes (fundaciones, sociedades mercantiles públicas, consorcios, universidades públicas, hospitales…).
Regula la contratación cuando se usan fondos públicos o existe control público relevante.
Libre competencia y concurrencia: cualquier empresa puede participar en igualdad de condiciones.
Publicidad y transparencia: obligación de publicar licitaciones (Perfil del Contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público).
Eficiencia en el gasto público.
Integridad y lucha contra la corrupción.
Sostenibilidad social y medioambiental: cláusulas sociales, de igualdad y ecológicas cada vez más relevantes.
Contrato de obras → Ejecución de infraestructuras, edificaciones, carreteras, etc.
Contrato de suministros → Adquisición de bienes muebles (ej. ordenadores, vehículos, mobiliario).
Contrato de servicios → Prestación de actividades externas (marketing, limpieza, asesoría, mantenimiento…).
Contratos de concesión de obras y de servicios → Cuando el contratista asume el riesgo de la explotación.
Abierto → Cualquier empresa puede presentar oferta. Es el más común.
Restringido → Solo participan las empresas invitadas tras una selección previa.
Negociado con publicidad → Se invita a negociar con varios licitadores.
Negociado sin publicidad → Excepcional (urgencia, exclusividad, etc.).
Asociación para la innovación → Para proyectos de I+D+i.
Procedimiento simplificado y supersimplificado → Para contratos de menor cuantía (más rápido).
Contrato menor:
Obras ≤ 50.000 €
Servicios y suministros ≤ 15.000 €
(se adjudican directamente, pero con justificación).
Procedimiento abierto simplificado:
Obras hasta 5.382.000 €
Suministros y servicios hasta 215.000 €
(Cifras alineadas con umbrales UE actualizados cada cierto tiempo por el Ministerio de Hacienda y Función Pública).
Inscripción en ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas) para poder presentar ofertas electrónicas en procedimientos simplificados.
Uso obligatorio de medios electrónicos → Las ofertas deben presentarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o plataformas autonómicas/locales equivalentes.
Clasificación empresarial: necesaria para ciertos contratos de obras y servicios de gran importe.
Cumplimiento fiscal y laboral: estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Oferta económicamente más ventajosa, pero no solo precio.
Se valoran criterios automáticos (precio, plazo, garantías) y subjetivos (memoria técnica, calidad, innovación, sostenibilidad).
Se fomenta evitar la “baja temeraria” → ofertas anormalmente bajas se revisan con fórmulas específicas (ahí entra la calculadora de bajas temerarias).
Regla general: 5 años máximo (incluidas prórrogas).
Excepciones: contratos que por su naturaleza necesiten más tiempo (ej. concesiones hasta 40 años).
No se puede cambiar libremente: solo en casos previstos en los pliegos o en la LCSP.
Ejecución debe cumplir estrictamente los pliegos.
Posible resolución por incumplimiento, mutuo acuerdo o interés público.
Prohibido fraccionar contratos para evitar publicidad.
Refuerzo del control antifraude y anticorrupción.
Mayor peso a la sostenibilidad social y medioambiental en la adjudicación.
Obligación de que los contratos se gestionen electrónicamente (perfil del contratante, notificaciones, presentación de ofertas).
Subcontratación regulada: el contratista principal debe pagar a subcontratistas en plazo.
Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP): contrataciondelestado.es
Plataformas autonómicas y locales.
Herramientas privadas y consultoras (Hans-Soluciones, Gesylic, etc.) que ofrecen alertas personalizadas.
✅ En resumen: la LCSP busca un mercado público más transparente, competitivo y justo. Para pymes y autónomos, dominar esta ley significa acceder a miles de oportunidades de negocio que cada año mueven más del 20% del PIB español en contratación pública.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula cómo las Administraciones españolas contratan bienes, servicios y obras. Esta guía práctica está pensada para autónomos y pymes que quieran acceder a las oportunidades de negocio que genera la contratación pública.
Tipo de contrato | Importe máximo (menor) | Simplificado |
---|---|---|
Obras | ≤ 50.000 € | Hasta 5.382.000 € |
Servicios y suministros | ≤ 15.000 € | Hasta 215.000 € |
Conclusión: La LCSP abre un mercado de más del 20% del PIB en España. Conocer esta normativa y preparar ofertas técnicas sólidas es clave para que pymes y autónomos accedan con éxito a contratos públicos.
La baja temeraria (también llamada oferta anormalmente baja) es aquella oferta económica que, por su reducción excesiva respecto a las demás, genera dudas sobre la viabilidad de ejecutar el contrato conforme a los pliegos. Su tratamiento está regulado por la LCSP y los pliegos de cada licitación.
La LCSP (Ley 9/2017) prevé que el órgano de contratación identifique y analice las ofertas con valores anormales o desproporcionados. No se excluyen de forma automática: antes debe solicitarse una justificación razonada al licitador.
El método depende del pliego. A continuación tienes dos ejemplos habituales a efectos ilustrativos:
Si el pliego fija que se considera temeraria toda oferta ≥ X% por debajo de la media de las ofertas válidas:
Ofertas (€) | Media | Umbral (−10%) | ¿Temeraria? |
---|---|---|---|
120.000 · 105.000 · 100.000 · 95.000 · 90.000 | 102.000 | 91.800 | Oferta < 91.800 ⇒ temeraria |
Nota: El porcentaje y el modo de calcular la media (p.ej., excluir valores extremos) lo fijan los pliegos.
Algunos pliegos emplean umbrales del tipo Media − k × Desviación (con k determinado en el pliego):
Ofertas (€) | Media | Desviación | k | Umbral | ¿Temeraria? |
---|---|---|---|---|---|
120.000 · 105.000 · 100.000 · 95.000 · 80.000 | 100.000 | ≈ 13.038 | 1,5 | 100.000 − (1,5 × 13.038) ≈ 80.443 | Oferta < 80.443 ⇒ temeraria |
Aviso: Este es un ejemplo ilustrativo; la fórmula exacta, el valor de k y la forma de calcular la desviación los fija el pliego.
No. Antes debe pedirse justificación al licitador y valorarse por el órgano de contratación.
El pliego de la licitación. La LCSP habilita el control, pero la mecánica concreta la marcan los pliegos.
Sí, siempre que aportes evidencias (ofertas, contratos marco, históricos de compra).
Los fija el pliego y la notificación. Suelen ser breves; prepara documentación con antelación.
Puede aplicarse en obras, servicios y suministros. Revisa siempre el pliego específico.
Sólo déjanos tu teléfono y dinos a qué hora prefieres que contactemos contigo