Utilice nuestra calculadora para evaluar costes indirectos de licitaciones:
Calcula los gastos generales y beneficio industrial según art. 131 LCSP
La normativa principal es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Objetivo: garantizar que la contratación pública sea transparente, eficiente, abierta a la competencia y genere valor para el ciudadano.
Aplica a todas las Administraciones Públicas: estatal, autonómica y local.
Incluye también organismos dependientes (fundaciones, sociedades mercantiles públicas, consorcios, universidades públicas, hospitales…).
Regula la contratación cuando se usan fondos públicos o existe control público relevante.
Libre competencia y concurrencia: cualquier empresa puede participar en igualdad de condiciones.
Publicidad y transparencia: obligación de publicar licitaciones (Perfil del Contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público).
Eficiencia en el gasto público.
Integridad y lucha contra la corrupción.
Sostenibilidad social y medioambiental: cláusulas sociales, de igualdad y ecológicas cada vez más relevantes.
Contrato de obras → Ejecución de infraestructuras, edificaciones, carreteras, etc.
Contrato de suministros → Adquisición de bienes muebles (ej. ordenadores, vehículos, mobiliario).
Contrato de servicios → Prestación de actividades externas (marketing, limpieza, asesoría, mantenimiento…).
Contratos de concesión de obras y de servicios → Cuando el contratista asume el riesgo de la explotación.
Abierto → Cualquier empresa puede presentar oferta. Es el más común.
Restringido → Solo participan las empresas invitadas tras una selección previa.
Negociado con publicidad → Se invita a negociar con varios licitadores.
Negociado sin publicidad → Excepcional (urgencia, exclusividad, etc.).
Asociación para la innovación → Para proyectos de I+D+i.
Procedimiento simplificado y supersimplificado → Para contratos de menor cuantía (más rápido).
Contrato menor:
Obras ≤ 50.000 €
Servicios y suministros ≤ 15.000 €
(se adjudican directamente, pero con justificación).
Procedimiento abierto simplificado:
Obras hasta 5.382.000 €
Suministros y servicios hasta 215.000 €
(Cifras alineadas con umbrales UE actualizados cada cierto tiempo por el Ministerio de Hacienda y Función Pública).
Inscripción en ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas) para poder presentar ofertas electrónicas en procedimientos simplificados.
Uso obligatorio de medios electrónicos → Las ofertas deben presentarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o plataformas autonómicas/locales equivalentes.
Clasificación empresarial: necesaria para ciertos contratos de obras y servicios de gran importe.
Cumplimiento fiscal y laboral: estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Oferta económicamente más ventajosa, pero no solo precio.
Se valoran criterios automáticos (precio, plazo, garantías) y subjetivos (memoria técnica, calidad, innovación, sostenibilidad).
Se fomenta evitar la “baja temeraria” → ofertas anormalmente bajas se revisan con fórmulas específicas (ahí entra la calculadora de bajas temerarias).
Regla general: 5 años máximo (incluidas prórrogas).
Excepciones: contratos que por su naturaleza necesiten más tiempo (ej. concesiones hasta 40 años).
No se puede cambiar libremente: solo en casos previstos en los pliegos o en la LCSP.
Ejecución debe cumplir estrictamente los pliegos.
Posible resolución por incumplimiento, mutuo acuerdo o interés público.
Prohibido fraccionar contratos para evitar publicidad.
Refuerzo del control antifraude y anticorrupción.
Mayor peso a la sostenibilidad social y medioambiental en la adjudicación.
Obligación de que los contratos se gestionen electrónicamente (perfil del contratante, notificaciones, presentación de ofertas).
Subcontratación regulada: el contratista principal debe pagar a subcontratistas en plazo.
Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP): contrataciondelestado.es
Plataformas autonómicas y locales.
Herramientas privadas y consultoras (Hans-Soluciones, Gesylic, etc.) que ofrecen alertas personalizadas.
✅ En resumen: la LCSP busca un mercado público más transparente, competitivo y justo. Para pymes y autónomos, dominar esta ley significa acceder a miles de oportunidades de negocio que cada año mueven más del 20% del PIB español en contratación pública.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula cómo las Administraciones españolas contratan bienes, servicios y obras. Esta guía práctica está pensada para autónomos y pymes que quieran acceder a las oportunidades de negocio que genera la contratación pública.
| Tipo de contrato | Importe máximo (menor) | Simplificado |
|---|---|---|
| Obras | ≤ 50.000 € | Hasta 5.382.000 € |
| Servicios y suministros | ≤ 15.000 € | Hasta 215.000 € |
Conclusión: La LCSP abre un mercado de más del 20% del PIB en España. Conocer esta normativa y preparar ofertas técnicas sólidas es clave para que pymes y autónomos accedan con éxito a contratos públicos.
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