El uso de contratos menores ha provocado mucha incertidumbre dada la redacción ambigua en la LCSP.
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
La redacción de su tramitación y régimen tras la entrada en vigor de la LCSP ha ocasionado mucha confusión e incertidumbre, por ello, la OIReScon ha considerado necesario fijar unos criterios que den certidumbre a las actuaciones de los órganos de contratación, y por ello ha aprobado el 28 de febrero de 2018 la Instrucción 1/2019, relativa a “Contratos menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre”.
El resúmen más significativo de dicha instrucción sería:
La suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:
- La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación. No podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente.
- El valor estimado de la contratación menor. En ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP
- Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. No existirá fraccionamiento: en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente.
- El órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos. Debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Y ello de acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción.
- Un contratista no pueda contratar con una Administración pública en un ejercicio presupuestario varios contratos menores por importe superior a 40.000 € en obras o 15.000 € en suministros y servicios.