Tal y como determina el artículo 65.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que atiendan a los siguientes criterios:
- Que tengan plena capacidad de obrar
- Que no estén incursas en alguna prohibición de contratar
- Que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Por otra parte, el artículo 66 establece que “las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”.
Por lo tanto, y según la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 55/2008, parece clara la exigencia de que se trate de una persona física o jurídica aquella que quiere contratar con la Administración Pública. En este sentido, cabría preguntarse si una sociedad civil posee esa personalidad jurídica requerida por la ley.
Tratándose de una «Sociedad Civil», habría que atenerse a lo establecido en el articulado del código Civil (art. 35), según el cual las asociaciones de interés particular, bien civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica propia, serán personas jurídicas.
Y siguiendo las directrices del artículo 1669, «no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con terceros».
En resumen, las Sociedades Civiles SI podrán contratar con la Administración si poseen personalidad jurídica por no mantener secretos sus pactos entre socios y reunen los requisitos previstos en el artículo 65 de la LCSP: han de tener capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones para contratar y contar con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidas en los pliegos o, en los casos en que así lo exoja la ley, se encuentren debidamente clasificadas. Además, su objeto social deberá comprender la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.