Cómo justificar una baja temeraria en licitaciones públicas: Guía práctica

Justificación de baja temeraria en contratación

Una baja temeraria (u oferta anormalmente baja) es aquella cuyo precio resulta tan inferior al presupuesto de licitación o a la media de las demás ofertas que el órgano de contratación duda de que el contrato pueda ejecutarse correctamente. Está regulada en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP): antes de excluir tu oferta, la Administración está obligada a darte audiencia para que justifiques su viabilidad. En esta guía te explicamos cómo se calcula, qué plazo tienes y cómo redactar una justificación que evite la exclusión.

Datos clave sobre la baja temeraria

  • Regulación: artículo 149 LCSP y artículo 85 del Reglamento General (RGLCAP, Real Decreto 1098/2001).
  • Plazo habitual para justificar: entre 5 y 10 días hábiles desde el requerimiento (el plazo concreto lo fija el pliego o la notificación).
  • Consecuencia de no justificar (o hacerlo mal): exclusión del procedimiento y adjudicación al siguiente clasificado.
  • Si te adjudican tras justificar la baja: el órgano puede exigirte una garantía complementaria de hasta un 5% adicional del precio final (artículo 107.2 LCSP).
  • Prevención: si aún no has presentado tu oferta, aprende a detectar y evitar las bajas temerarias antes de ofertar; esta guía cubre la fase siguiente: justificarla cuando ya te han requerido.
  • Comprobación rápida: usa nuestra calculadora de bajas temerarias para saber si tu oferta entra en presunción de temeridad antes de presentarla.

¿Cuándo se considera que una oferta está en baja temeraria?

Los parámetros para identificar una oferta anormalmente baja deben figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) de cada licitación (artículo 149.2 LCSP). Cuando el único criterio de adjudicación es el precio y el pliego no dispone otra cosa, se aplican los criterios supletorios del artículo 85 del RGLCAP, que dependen del número de ofertas presentadas:

Nº de ofertas admitidasSe presume temeraria la oferta que sea…
1Inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2Inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3Inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas (excluyendo del cálculo la más alta si supera la media en más de 10 unidades). En todo caso, se presume temeraria toda baja superior a 25 unidades.
4 o másInferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética; si hay ofertas que superan la media en más de 10 unidades, la media se recalcula solo con las restantes.

Cuando la adjudicación combina varios criterios (precio + calidad técnica), el pliego debe definir sus propios parámetros de anormalidad. Revísalos siempre antes de fijar tu precio: en Hans Soluciones, con más de 1.500 ofertas presentadas para PYMES y autónomos, el análisis del umbral de temeridad forma parte de cada estudio de oferta.

Cómo justificar una baja temeraria paso a paso

1. Verifica si tu oferta supera el umbral de temeridad

Calcula si tu precio queda por debajo del umbral fijado en el PCAP (o del supletorio del artículo 85 RGLCAP). Nuestra calculadora de bajas temerarias te lo indica automáticamente introduciendo el presupuesto base y las ofertas conocidas.

2. Recibe y analiza el requerimiento del órgano de contratación

Si tu oferta incurre en presunción de anormalidad, recibirás un requerimiento oficial con un plazo (normalmente de 5 a 10 días hábiles) para justificarla. Lee con atención cada punto que se te pide explicar: la justificación debe responder exactamente a lo requerido, no ser un escrito genérico.

3. Recopila la documentación de costes reales

Reúne facturas, contratos y ofertas en firme de proveedores, el convenio colectivo aplicable, costes de mano de obra desglosados, materiales y subcontratación. Toda cifra que alegues debe ser concreta y verificable: es la base de la credibilidad del informe.

4. Redacta el informe de justificación técnica y económica

Desglosa el precio ofertado partida a partida y demuestra que puedes ejecutar el contrato sin comprometer la calidad ni incumplir tus obligaciones. El artículo 149.4 LCSP admite, entre otras, estas líneas de justificación:

  • El ahorro que permite tu procedimiento de ejecución o prestación del servicio.
  • Las soluciones técnicas adoptadas y condiciones excepcionalmente favorables de las que dispongas (economías de escala, acuerdos con proveedores, medios propios).
  • La innovación y originalidad de tu propuesta.
  • El respeto de las obligaciones laborales, sociales y medioambientales: una justificación basada en salarios por debajo del convenio colectivo sectorial será rechazada.
  • La eventual obtención de ayudas públicas otorgadas legalmente.

5. Presenta la justificación dentro del plazo

Envía el informe y sus anexos por el canal indicado (normalmente la Plataforma de Contratación del Sector Público o el registro electrónico) antes de que expire el plazo. La presentación fuera de plazo equivale a no justificar: exclusión automática.

6. Atiende posibles aclaraciones posteriores

El órgano de contratación, asesorado por los servicios técnicos, puede pedirte aclaraciones o documentación complementaria. Responde siempre en plazo y con precisión. Si la justificación se considera suficiente, continúas en el procedimiento; si no, la exclusión debe acordarse mediante resolución motivada.

¿Qué pasa si rechazan tu justificación?

La exclusión por baja temeraria debe estar motivada con el informe técnico correspondiente. Si consideras que la valoración fue incorrecta —por ejemplo, no se analizaron tus datos reales o se aplicaron criterios distintos a los del pliego—, puedes impugnarla mediante el recurso especial en materia de contratación (REMC) en contratos sujetos a él, o mediante los recursos administrativos ordinarios.

Preguntas frecuentes sobre la baja temeraria

¿Qué se considera baja temeraria en una licitación pública?

Una oferta se considera en baja temeraria cuando resulta desproporcionadamente baja respecto al presupuesto base de licitación o a la media de las ofertas presentadas, según los criterios fijados en el pliego y en el artículo 149 de la LCSP.

¿Cómo se calcula la baja temeraria?

El cálculo depende del número de licitadores. Con una sola oferta, se presume temeraria una baja superior a 25 puntos sobre el presupuesto base; con dos, la inferior en más de 20 puntos a la otra; con tres o más, la inferior en más de 10 puntos a la media aritmética, con las correcciones del artículo 85 RGLCAP. El pliego puede fijar criterios distintos.

¿Puedo defender una oferta en baja temeraria?

Sí. El órgano de contratación debe darte audiencia antes de excluirte. Una justificación técnica y económica sólida —con ahorros reales, sinergias o experiencia previa documentada— puede salvar la adjudicación.

¿Qué documentos debo aportar para justificar una baja temeraria?

Lo habitual: estudio detallado de costes directos e indirectos, certificados u ofertas de proveedores con precios pactados, planificación temporal optimizada, referencias de proyectos similares ejecutados a precios parecidos y las condiciones especialmente ventajosas de tu empresa.

¿Cuánto tiempo tengo para justificar la baja temeraria?

El órgano de contratación debe conceder un plazo razonable, habitualmente entre 5 y 10 días hábiles desde la notificación. El plazo concreto figura en el pliego o en la propia notificación del trámite de audiencia.

¿Necesitas ayuda para justificar tu oferta?

En Hans Soluciones Empresariales preparamos informes de justificación de baja temeraria y gestionamos licitaciones de principio a fin para PYMES y autónomos. Consulta nuestro servicio de gestión de licitaciones o revisa el checklist de documentos para licitar antes de tu próxima oferta.

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