Grupos, subgrupos y categorías de clasificación en los contratos de obras

contratos de obras

El R.D. 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, establece en su artículo 25 los siguientes

Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras:

1. Los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de empresas en los contratos de obras, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley, son los siguientes:

  • Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones
    • Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.
    • Subgrupo 2. Explanaciones.
    • Subgrupo 3. Canteras.
    • Subgrupo 4. Pozos y galerías.
    • Subgrupo 5. Túneles.
  • Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
    • Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.
    • Subgrupo 2. De hormigón armado.
    • Subgrupo 3. De hormigón pretensado.
    • Subgrupo 4. Metálicos.
  • Grupo C) Edificaciones
    • Subgrupo 1. Demoliciones.
    • Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.
    • Subgrupo 3. Estructuras metálicas.
    • Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.
    • Subgrupo 5. Cantería y marmolería.
    • Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados.
    • Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.
    • Subgrupo 8. Carpintería de madera.
    • Subgrupo 9. Carpintería metálica.
  • Grupo D) Ferrocarriles
    • Subgrupo 1. Tendido de vías.
    • Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable.
    • Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.
    • Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.
    • Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.
  • Grupo E) Hidráulicas
    • Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.
    • Subgrupo 2. Presas.
    • Subgrupo 3. Canales.
    • Subgrupo 4. Acequias y desagües.
    • Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos.
    • Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
    • Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica
  • Grupo F) Marítimas
    • Subgrupo 1. Dragados.
    • Subgrupo 2. Escolleras.
    • Subgrupo 3. Con bloques de hormigón.
    • Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado.
    • Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas.
    • Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
    • Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica.
    • Subgrupo 8. Emisarios submarinos
  • Grupo G) Viales y pistas
    • Subgrupo 1. Autopistas, autovías.
    • Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje.
    • Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico.
    • Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.
    • Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales.
    • Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica
  • Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
    • Subgrupo 1. Oleoductos.
    • Subgrupo 2. Gasoductos.
  • Grupo I) Instalaciones eléctricas
    • Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos.
    • Subgrupo 2. Centrales de producción de energía.
    • Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte.
    • Subgrupo 4. Subestaciones.
    • Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión.
    • Subgrupo 6. Distribución en baja tensión.
    • Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.
    • Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas.
    • Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica
  • Grupo J) Instalaciones mecánicas
    • Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras.
    • Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización.
    • Subgrupo 3. Frigoríficas.
    • Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias.
    • Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica
  • Grupo K) Especiales
    • Subgrupo 1. Cimentaciones especiales.
    • Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes.
    • Subgrupo 3. Tablestacados.
    • Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones.
    • Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones.
    • Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones.
    • Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos.
    • Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.
    • Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios.

Categorías de clasificación de los contratos de obras

En cuanto a las Categorías de clasificación de los contratos de obras, estas vendrán determinadas según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.

Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:

  • – Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
  • – Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
  • – Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
  • – Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
  • – Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.
  • – Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.

Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.

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