El R.D. 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, establece los siguientes
Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras:
1. Los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de empresas en los contratos de obras, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1098/2001, son los siguientes:
- Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones
- Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.
- Excavaciones a cielo abierto realizadas con medios manuales o mecánicos. En la preparación de terrenos, derribos auxiliares de construcciones (excepto edificios) que obstaculizan una obra en la preparación de terrenos
- Subgrupo 2. Explanaciones.
- Trabajos necesarios para la construcción y compactación del terreno ocupado necesario para sustentar una obra pública, así como las capas de firme con mezclas granulométricas.
- Trabajos necesarios para la mezcla homogénea y uniforme de suelo con cal o con cemento y, eventualmente, agua, en la propia explanación, con objeto de disminuir la susceptibilidad al agua del suelo o aumentar su resistencia, para la formación de explanadas.
- Subgrupo 3. Canteras.
- Explotación a cielo abierto, de donde se extrae piedra u otros materiales, así como los trabajos de movimientos de tierras con explosivos.
- Subgrupo 4. Pozos y galerías.
- Pozos: Perforaciones verticales de lado o diámetro mayor o igual a 75 centímetros.
- Galerías: Perforaciones subterráneas horizontales o inclinadas de sección menor de 30 m².
- Subgrupo 5. Túneles.
- Perforaciones subterráneas horizontales o inclinadas de sección mayor o igual a 30 m².
- Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.
- Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
- Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.
- Las realizadas con fábrica de piedra, de piezas cerámicas, de piezas prefabricadas, y las de hormigón en masa o ligeramente armado con cuantías inferiores a 20 Kg/m3. Se consideran también incluidos en este subgrupo los trabajos de hormigón proyectado que tenga carácter estructural.
- Subgrupo 2. De hormigón armado.
- Las realizadas con hormigón armado realizado en obra o con piezas prefabricadas del mismo material como puentes, muros, vasos de piscinas, silos, grandes estructuras para procesos industriales, depósitos de agua para almacenamiento o integrantes de procesos de tratamiento de agua, procesos industriales, o de almacenamiento.
- Subgrupo 3. De hormigón pretensado.
- Las realizadas con hormigón, con armaduras pretesas o postesas ejecutadas en la propia obra o ejecuta-das con vigas pretensadas y losas de hormigón armado.
- Subgrupo 4. Metálicos.
- Las realizadas con perfiles de acero ejecutadas in situ, o mixtas de hormigón y acero, para puentes, viaductos, pasarelas, torres, cubiertas en voladizo, estaciones de ferrocarril, pórticos de señalización de carreteras, u otras obras públicas similares.
- Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.
- Grupo C) Edificaciones
- Subgrupo 1. Demoliciones.
- Derribo de todas las construcciones que obstaculizan una obra o sea necesario eliminar para la total ejecución de la misma.
- Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.
- La construcción de armazones sustentantes de edificaciones, fijos al suelo, realizados con hormigón armado en obra o con piezas prefabricadas de hormigón armado o pretensado.
- Subgrupo 3. Estructuras metálicas.
- La construcción de armazones sustentantes de edificaciones, fijos al suelo, realizados con perfiles metálicos.
- Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.
- Los trabajos de realización de fachadas, cubiertas y divisiones interiores. Los de ejecución de revestimientos continuos realizados en obra con utilización de pastas o morteros de cualquier tipo, incluso los proyectados. Los revestimientos de edificaciones realizados con placas, paneles, planchas, lamas o similares, de metal, madera, plástico u otros materiales. En tanto no tengan subgrupo específico, se incluirán también en este subgrupo los muros cortina ejecutados con materiales sin función resistente, anclados en la estructura del edificio.
- Subgrupo 5. Cantería y marmolería.
- Los trabajos de sillería y los chapados y aplacados con mármol o piedra natural.
- Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados.
- Los suelos realizados con cualquier material y los alicatados con piezas cerámicas.
- Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.
- Los revestimientos con cualquier material aislante térmico o acústico y la aplicación o colocación de productos impermeabilizantes.
- Subgrupo 8. Carpintería de madera.
- Los trabajos realizados con madera para puertas, ventanas, mamparas, balaustradas, celosías y otros elementos fijos, incluso su acristalamiento.
- Subgrupo 9. Carpintería metálica.
- Los trabajos realizados con metales y materiales plásticos para puertas, ventanas, mamparas, balaustradas, celosías y otros elementos fijos, incluso su acristalamiento.
- Subgrupo 1. Demoliciones.
- Grupo D) Ferrocarriles
- Subgrupo 1. Tendido de vías.
- Los trabajos de construcción de la superestructura de la vía, bien de tendido de vía nueva o de renovación.
Los trabajos de colocación de vías férreas para transporte ferroviario, incluyendo el tendido y compactación de balasto, colocación de traviesas y alineación y nivelación de la vía.
- Los trabajos de construcción de la superestructura de la vía, bien de tendido de vía nueva o de renovación.
- Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable.
- Los trabajos de colocación de carriles o cables para trenes que circulan suspendidos, sostenidos por pórticos u otros elementos portantes, de manera que los vagones o cabinas discurran a cierta altura sobre el terreno.
- Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.
- Los trabajos de establecimiento de instalaciones eléctricas, electrónicas y electromecánicas para la señalización y control de tráfico ferroviario.
- Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.
- La instalación de catenarias de ferrocarriles con sus elementos de sustentación, para el suministro de energía eléctrica a locomotoras.
Los trabajos de instalación de la subestación de tracción y adicionalmente el tramo de línea de distribución eléctrica entre esta y la catenaria.
- La instalación de catenarias de ferrocarriles con sus elementos de sustentación, para el suministro de energía eléctrica a locomotoras.
- Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.
- Los de reparación y mantenimiento de los incluidos en cualquiera de los subgrupos de este grupo.
- Los de tendidos de vías en minas.
- Subgrupo 1. Tendido de vías.
- Grupo E) Hidráulicas
- Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.
- Ejecución de las obras y colocación de los tubos, uniones, juntas, llaves y demás piezas necesarias para formar las conducciones de abastecimiento y distribución de agua potable a presión hasta la arqueta del edificio lugar de consumo.
- Ejecución de las obras y colocación de los tubos, uniones y demás piezas especiales necesarias para formar conducciones de saneamiento, a presión o no, desde el exterior de los edificios hasta el punto de tratamiento o eliminación.
- Subgrupo 2. Presas.
- Construcción de la estructura artificial que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno, esté destinada al almacenamiento de agua dentro del mismo
- Subgrupo 3. Canales.
- La construcción completa de canales con caudal nominal superior a 1 m³ por segundo.
- Subgrupo 4. Acequias y desagües.
- Los trabajos de realización de redes de desagüe de viales y drenaje. Canalización de aguas con caudal igual o inferior a 1 m³ por segundo.
- Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos.
- Los trabajos de construcción y obras de fábrica en cauces naturales para la defensa de sus márgenes y la prevención de avenidas e inundaciones.
- Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
- Los trabajos de construcción de las redes principales de transporte de agua. El diámetro mínimo de la tubería será de 600 mm. y la presión nominal mínima dé 15 atmósferas para una presión de trabajo mínima de 7,5 atmósferas.
- Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica.
- Los trabajos de naturaleza hidráulica no descritos en otros subgrupos de este grupo, los auxiliares para la ejecución de ellos, y los de reparación o ejecución de elementos o subconjuntos de los incluidos en otros subgrupos del grupo.
- Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.
- Grupo F) Marítimas
- Subgrupo 1. Dragados.
- Los trabajos de extracción de terreno submarino mediante draga para facilitar la navegación o la construcción de una obra marítima.
- Subgrupo 2. Escolleras.
- Los trabajos de ejecución de obras marítimas en talud para la defensa contra el oleaje, realizados con bloques de piedras.
- Subgrupo 3. Con bloques de hormigón.
- Los trabajos de construcción de obras marítimas cimentadas en el fondo marino y ejecutados con bloques de hormigón.
- Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado.
- Los trabajos de realización y fondeo de cajones de hormigón armado para la construcción de muelles cimentados en el fondo marino.
- Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas.
- La construcción de muelles y atraques, tales como pantalanes, duques de alba, etc., cimentados en el fondo marino por medio de pilotes y tablestacas.
- Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
- Los trabajos de ejecución de instalaciones eléctricas y electrónicas para la señalización o balizamiento del tráfico marítimo.
- Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica.
- Los trabajos marítimos no incluidos en otros subgrupos, tales como los de extracción de terreno sin draga, los auxiliares para la ejecución de otros, las obras civiles complementarias a las señales de ayuda a la navegación, etc.
- Subgrupo 8. Emisarios submarinos.
- La instalación submarina de tuberías, cables y operaciones análogas.
- Subgrupo 1. Dragados.
- Grupo G) Viales y pistas
- Subgrupo 1. Autopistas, autovías.
- Construcción completa de un tramo de autopista o autovía, con exclusión de los trabajos incluidos en otros grupos distintos del G.
- Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje.
- Construcción de pistas de vuelo, calles de rodadura, de salida y de acceso y las plataformas de estacionamiento de aeronaves de un aeropuerto.
- Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico.
- Las capas de firme y pavimentos de carreteras realizados con hormigón. Otros firmes de hormigón con secciones adecuadas para soportar tráfico pesado.
- Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.
- Las capas de firme y pavimentos de carreteras realizados con mezclas bituminosas. Otros firmes de mezclas bituminosas con secciones y características adecuadas para soportar tráfico pesado.
- Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales.
- Las obras de señalización horizontal y vertical, captafaros, balizamiento y barreras de seguridad de carreteras.
- Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica.
- Trabajos necesarios para la mezcla homogénea en las proporciones adecuadas de material granular, cemento, agua y, eventualmente aditivos, que convenientemente compactada se utiliza como capa estructural en firmes.
Construcción de pavimentos realizados con materiales distintos a los contemplados en los subgrupos 3 y 4 de este grupo.
Las obras viales complementarias no incluidas en los demás subgrupos de este grupo.
La obras de reparación, conservación y mantenimiento de viales y pistas.
- Trabajos necesarios para la mezcla homogénea en las proporciones adecuadas de material granular, cemento, agua y, eventualmente aditivos, que convenientemente compactada se utiliza como capa estructural en firmes.
- Subgrupo 1. Autopistas, autovías.
- Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
- Subgrupo 1. Oleoductos.
- Los trabajos de construcción completa de las redes principales de transporte de petróleo, compuestos derivados del mismo u otro tipo de líquidos oleaginosos.
- Subgrupo 2. Gasoductos.
- Los trabajos de construcción completa de las redes principales de transporte de gas.
- Subgrupo 1. Oleoductos.
- Grupo I) Instalaciones eléctricas
- Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos.
- Las instalaciones de sistemas completos de alumbrado exterior para la iluminación de viales, monumentos, jardines, fachadas de edificios, pasos subterráneos, campos deportivos, etc.
La ejecución de instalaciones eléctricas y electrónicas para la señalización o balizamiento del tráfico aéreo o viario.
- Las instalaciones de sistemas completos de alumbrado exterior para la iluminación de viales, monumentos, jardines, fachadas de edificios, pasos subterráneos, campos deportivos, etc.
- Subgrupo 2. Centrales de producción de energía.
- La construcción de instalaciones productoras de energía eléctrica interconectadas a la Red de Distribución Pública.
- Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte.
- La construcción de redes de transporte de energía eléctrica con tensión igual o superior a 220 Kv., y las que se definen como tales en la Ley del Sector Eléctrico.
- Subgrupo 4. Subestaciones.
- La instalación de los elementos eléctricos necesarios para realizar alguna de las funciones siguientes en una subestación eléctrica: transformación de la tensión, de la frecuencia, del número de fases, rectificación, compensación del factor de potencia y conexión de dos o más circuitos.
- Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión.
- La instalación de centros de transformación con uno o varios transformadores reductores de alta a baja tensión.
- Las instalaciones de distribución de energía eléctrica cuyas tensiones nominales sean superiores a 1 Kv. e inferiores a las indicadas para los trabajos contemplados en el Subgrupo I3 «Líneas eléctricas de transporte».
- Subgrupo 6. Distribución en baja tensión.
- La ejecución de instalaciones de distribución de energía eléctrica, con tensión igual o inferior a 1000 v., realizadas en el exterior e interior de los edificios.
- Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.
- La ejecución de instalaciones de captación y distribución de señales de radiodifusión sonora, TV y telefonía dentro de los edificios, instalaciones distribuidoras de señales de telecomunicación por cable, instalaciones de sistemas de telecomunicaciones en el dominio público, estaciones VSAT fijas, o instalación de equipos fijos transmisores de radio.
- Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas.
- La instalación de sistemas de portería electrónica, de video portería, de control de accesos, de seguridad, de redes de voz y datos, de sonorización y megafonía, de circuitos cerrados de TV, de control de procesos industriales, de sistemas domóticos, o de otros de análoga naturaleza.
- Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica.
- La ejecución de instalaciones eléctricas no incluidas en los demás subgrupos de este grupo, así como las instalaciones parciales de los trabajos descritos en los demás subgrupos de este grupo.
- Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos.
- Grupo J) Instalaciones mecánicas
- Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras.
- Los trabajos de instalación de sistemas fijos permanentes de elevación o traslación mecánica de personas u objetos pesados.
- Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización.
- Los trabajos de ejecución completa de instalaciones mecánicas o electromecánicas de calefacción, aire acondicionado o ventilación.
- Subgrupo 3. Frigoríficas.
- Los trabajos de ejecución de las instalaciones de producción y control de frío de cámaras frigoríficas o de congelación.
- Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias.
- Los trabajos de ejecución de instalaciones interiores para distribución y evacuación de agua, o de distribución de fluidos combustibles u otros gases o líquidos a presión.
- Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica.
- Los trabajos de ejecución de instalaciones mecánicas no incluidas en los otros subgrupos de este grupo.
- Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras.
- Grupo K) Especiales
- Subgrupo 1. Cimentaciones especiales.
- Muros pantalla: Los trabajos de cimentación mediante pantallas continuas de hormigón armado.
- Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes.
- Los trabajos de ejecución de cimentaciones mediante pilotes. Los sondeos para abastecimiento de aguas y, en general, las perforaciones verticales de lado o diámetro inferior a 75 centímetros.
- Subgrupo 3. Tablestacados.
- Los trabajos de tablestacados y consolidación de terrenos.
- Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones.
- Los trabajos de barnizado o pintado sobre cualquier elemento constructivo, realizados in situ.
- Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones.
- Las obras de carácter ornamental o decorativo.
- Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones.
- Los trabajos forestales, los de jardinería y similares, siempre que sean objeto de un contrato de obras.
- Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos.
- Las obras de restauración efectuadas en inmuebles oficialmente declarados como monumentos, así como sobre aquellos que tengan un manifiesto carácter monumental o histórico-artístico, cuyo objeto sea enmendar o interrumpir el deterioro que hayan sufrido, darles la firmeza necesaria para su permanencia, o restituirlos a su antiguo estado.
- Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.
- Las instalaciones mecánicas y electromecánicas de los procesos de depuración de aguas residuales y las de desalinización de aguas, así como en su caso la obra civil necesaria para dichas instalaciones.
- Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios.
- Las instalaciones completas de detección y/o extinción de incendios.
- Subgrupo 1. Cimentaciones especiales.
Categorías de clasificación de los contratos de obras
En cuanto a las Categorías de clasificación de los contratos de obras, estas vendrán determinadas según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
- – Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
- – Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
- – Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
- – Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
- – Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.
- – Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.
Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.