Grupos, subgrupos y categorías de clasificación en los contratos de servicios

contratos de servicios

El R.D. 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, establece en su artículo 37 los siguientes

Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios:

1. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de aplicación para las empresas en los contratos de servicios, serán los siguientes:

  • Grupo L)
    • Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.
    • Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.
    • Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.
    • Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.
  • Grupo M)
    • Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.
    • Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.
    • Subgrupo 4. Artes gráficas.
    • Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.
    • Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida
  • Grupo O)
    • Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.
    • Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas.
    • Subgrupo 3. Conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado.
    • Subgrupo 4. Conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras.
    • Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines
  • Grupo P)
    • Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.
    • Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas.
    • Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
    • Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios.
    • Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.
  • Grupo Q)
    • Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.
    • Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos.
  • Grupo R)
    • Subgrupo 1. Transporte de viajeros por carretera.
    • Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.
    • Subgrupo 5. Recogida y transporte de residuos.
    • Subgrupo 6. Servicios aéreos.
    • Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.
  • Grupo T)
    • Subgrupo 1. Servicios de publicidad.
    • Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.
  • Grupo U)
    • Subgrupo 1. Servicios de limpieza.
    • Subgrupo 4. Agencias de viajes.
    • Subgrupo 8. Servicios de información y asistencia telefónicas.
  • Grupo V)
    • Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.
    • Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.
    • Subgrupo 5. Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.

Categorías de clasificación en los contratos de servicios

En cuanto a las Categorías de clasificación en los contratos de servicios, estas vendrán determinadas según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.

Las categorías de los contratos de servicios serán las siguientes:

  • Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros.
  • Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  • Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
  • Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.
  • Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros.
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