La clasificación de empresas en contratación pública es un requisito administrativo regulado en los artículos 77 a 83 de la LCSP que acredita la solvencia técnica y económica de una empresa para ejecutar contratos con la Administración. Es obligatoria en contratos de obras superiores a 500.000 € y se organiza en grupos, subgrupos y categorías según el tipo y volumen de los trabajos.
La clasificación de empresas en la contratación pública en España es un sistema que acredita la solvencia económica, financiera y técnica de las empresas para contratar con el sector público en determinados contratos. Esta clasificación es obligatoria para participar en licitaciones de contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros. No sucede igual en el caso de los contratos de servicios, donde se estará a lo que determine la normativa vigente, actuando como un mecanismo de simplificación y permitiendo la acreditación de la solvencia.
FINALIDAD DE LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
La clasificación permite a los órganos de contratación garantizar que las empresas adjudicatarias tienen la capacidad suficiente para ejecutar el contrato, evaluando su experiencia, capacidad económica y profesional.
TIPOS DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
Contratos de obras
- Se agrupan en subgrupos según el tipo de obra (ej. movimientos de tierras, estructuras de hormigón, instalaciones eléctricas, etc.). Se asigna una categoría, que va de A a F, dependiendo del volumen de facturación acreditado.
Contratos de servicios
- Clasificación en grupos y subgrupos según la naturaleza del servicio (ej. mantenimiento, limpieza, asesoría, seguridad, etc.). Se otorgan categorías de la 1 a la 4 según la capacidad económica y técnica.
REQUISITOS PARA OBTENER LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
Las empresas deben acreditar:
Solvencia económica y financiera, mediante:
- Cuentas anuales auditadas, Volumen de negocio o Patrimonio neto
Solvencia técnica y profesional, demostrando, en función de lo que determinen los pliegos que rijan la licitación:
- Experiencia en contratos anteriores, Plantilla cualificada, Equipos y medios técnicos adecuados.
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
Para la obtención de la clasificación de la empresa, los pasos a seguir son lo siguientes:
Solicitud ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (o en las comunidades autónomas con competencia delegada).
Evaluación de documentación y cumplimiento de requisitos.Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE).
Renovación y actualización periódica, ya que la clasificación tiene una validez de 3 años.
VENTAJAS DE LA CLASIFICACIÓN
Estas son algunas de las principales ventajas que pueden suponer para tu empresa la clasificación:
- Acceso a contratos de obras superiores a 500.000 €. Como hemos señalado, es un requisito legal en contratos de obras. Estar clasificado abre la puerta a licitaciones de mayor volumen y complejidad, que son inaccesibles para empresas no clasificadas.
- Simplificación de la carga administrativa. En contratos en los que la clasificación no es obligatoria, pero se tiene, no es necesario justificar solvencia técnica ni económica en cada licitación. Basta con acreditar que se cuenta con la clasificación exigida. Esto supone:
- Reducción del número de documentos a presentar.
- Aceleración en la preparación de ofertas.
- Menores probabilidades de exclusión por errores documentales.
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Categorías de clasificación en contratos de obras
Las categorías indican el importe máximo (anualidad media) al que puede optar la empresa dentro de cada subgrupo, según el Reglamento General (RGLCAP, modificado por el RD 773/2015):
| Categoría | Anualidad media del contrato |
|---|---|
| 1 | Hasta 150.000 € |
| 2 | Más de 150.000 € y hasta 360.000 € |
| 3 | Más de 360.000 € y hasta 840.000 € |
| 4 | Más de 840.000 € y hasta 2.400.000 € |
| 5 | Más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 € |
| 6 | Más de 5.000.000 € |
Preguntas frecuentes sobre la clasificación de empresas
¿Cuándo es obligatoria la clasificación empresarial?
En contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 € (art. 77.1.a LCSP). En los contratos de servicios no es exigible: la solvencia puede acreditarse por otros medios, aunque la clasificación sirve como acreditación alternativa.
¿Qué son los grupos, subgrupos y categorías?
El grupo (una letra) identifica el tipo de actividad, el subgrupo (un número) la especialidad concreta y la categoría (del 1 al 6 en obras) el importe máximo de contrato al que la empresa puede optar, en función de su anualidad media.
¿Cómo se solicita la clasificación?
Por vía electrónica ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, quedando inscrita en el ROLECE. Algunas comunidades autónomas disponen además de registros de licitadores propios con efectos en su ámbito.
¿Cuánto dura la clasificación una vez concedida?
Su vigencia es indefinida mientras se mantengan las condiciones. Eso sí, hay que justificar anualmente la solvencia económica y financiera, y cada 3 años la solvencia técnica y profesional (art. 82.2 LCSP).
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